Conceptos básicos

16687395 - ¿Qué es el SiRADIG?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Es un Servicio Web que le permite al trabajador, a través de la generación del formulario F. 572 "web", informar las cargas de familia, datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones o retenciones que le hubieren practicado y los pagos a cuenta realizados, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Esta información es remitida electrónicamente al empleador para que realice la liquidación que corresponda.

 

Asimismo, permite imprimir o consultar los formularios ya enviados y el F. 1357 - "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia", correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda, que confeccione el agente de retención. 

Encuentre más información en el Micrositio - SIRADIG 

  • Fuente: RG 4003/17
16307991 - ¿Quiénes deberán utilizar el formulario "F. 572 web" que se confecciona a través del servicio con clave fiscal "SiRADIG - Trabajador"?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Deberán utilizarlo trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados y otros sujetos que generen rentas comprendidas en la RG 4003/17.

También los actores que reciban retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores comprendidos en la RG 2442/08.

 

La carga se realiza con el fin de informar al empleador las deducciones correspondientes y en caso de pluriempleo, los ingresos percibidos por otros trabajos en los que el empleador no actúa como agente de retención.  

  • Fuente: Art. 11 RG 4003/17
16310333 - ¿Cómo se presenta el formulario de declaración jurada "F. 572 Web" a través del servicio con clave fiscal "SiRADIG- Trabajador"?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Para realizar la carga del F 572 deberá ingresar al servicio SIRADIG Trabajador ingresando con CUIL/CUIT y clave fiscal nivel de seguridad 2 o superior.

De no contar con el servicio podrá adherirse visualizando la Guía ¿Cómo agregar un servicio? o el tutorial en formato audiovisual

Para utilizar el servicio deberá constituir previamente el Domicilio Fiscal Electrónico.

Podrá acceder al manual para el uso del SIRADIG aquí.

 

También podrá acceder al Micrositio - SIRADIG

  • Fuente: Art. 11 RG 4003/17
16886465 - ¿En qué momento se debe presentar el formulario 572 "web" para informar las deducciones?
Fecha de publicación: 29/04/2024

 La presentación del formulario 572 no contempla un límite de presentaciones por periodo fiscal, es decir, se podrán presentar las rectificativas necesarias, de todas maneras deberá tener en cuenta las siguientes instancias:


a) Al inicio de una relación laboral y, en su caso, cuando se modifiquen los respectivos datos, se deberá cargar en el formulario:

  • Datos personales: Apellido y nombres, y domicilio.

  • Apellido y nombres o denominación o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de su/s empleador/es, identificando al designado como agente de retención de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º.

  • El detalle de las personas a su cargo, indicando -cuando corresponda- que por ellas no percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares.

Ingrese a más información sobre las cargas de familia en el Micrositio - cargas de familia y sobre la deducción personal a la que corresponde en Deducciones Personales

b) Mensualmente:

  • Cuando se trate de pluriempleo deberá cargar el importe bruto de las remuneraciones y sus respectivas deducciones correspondientes al mes anterior del mismo año fiscal, incluyendo por separado aquellas retribuciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el Apartado B del Anexo II y las cuotas del aguinaldo (SAC)

  • Cuando deba informar los conceptos e importes de las deducciones generales a las que podrá acceder en el Micrositio - deducciones generales

 

De todas formas, la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 "Web", es decir la presentación del SIRADIG, correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.


Importante: Excepcionalmente, el formulario correspondiente al año 2023 podrá presentarse hasta el 31 de mayo de 2024.

  • Fuente: Art. 11 RG 4003/17
16811521 - ¿Cómo proceder en caso de no haber presentado el 572 mediante SIRADIG al 31 de marzo?
Fecha de publicación: 29/04/2024

Los sujetos que deban utilizar el servicio SIRADIG, y no hayan comunicado las deducciones admitidas hasta el 31 de marzo deberán, a fin de solicitar la devolución de las retenciones, solicitar la CUIT , tramitar el alta en el Impuesto a las Ganancias y presentar la declaración jurada determinativa.

Para esto deberá ingresar al servicio con clave fiscal “Sistema Registral” para dar de alta una actividad económica y el impuesto Ganancias Personas Humanas, tenga en cuenta que podrá seleccionar la actividad “trabajador en relación de dependencia” - código 000011, además podrá utilizar el nomenclador de actividades.

Para el alta del impuesto, se debe acceder dentro del menú "Registro Tributario" - "Alta de impuestos". Podrá seguir la Guía para alta de impuestos aquí.

Una vez solicitada la inscripción, deberá confeccionar la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias, utilizando el servicio "Ganancias Personas Humanas", exteriorizando el saldo a favor ó a pagar, según corresponda, mediante la presentación de la declaración jurada del gravamen. Para saber cómo confeccionar la declaración jurada, se podrá consultar la Guía Paso a Paso.

 

Finalmente, deberá dar de baja realizar la baja del impuesto y de corresponder, para solicitar la devolución del saldo a favor del contribuyente generado en la declaración jurada, deberá realizar la solicitud de devolución desde el aplicativo “devoluciones y tranferencias” 4.0.  


Importante: Excepcionalmente, el formulario 572 correspondiente al año 2023 podrá presentarse hasta el 31 de mayo de 2024.


  • Fuente: Art. 13 RG 4003/17 y Art. 3 RG 10/97
16317359 - ¿Se deben conservar los comprobantes que respalden los datos informados (deducciones y desgravaciones)?
Fecha de publicación: 08/06/2023

 Sí, los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y demás sujetos del Art. 1 de la RG 4003/17 , deberán conservar la documentación que respalde los datos informados en el formulario F. 572 Web del SIRADIG, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final de Impuesto a las Ganancias - 4ta Categoría Relación de Dependencia o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.

 

  • Fuente: Art. 11 RG 4003/17
26145321 - ¿Cuál es la obligación del empleador una vez presentado el f.572 por SIRADIG?
Fecha de publicación: 29/04/2024

El empleador que actúe como agente de retención, deberá considerar la información brindada desde el F.572 en SIRADIG y presentar una Liquidación anual llamado F.1357 - “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual de los trabajadores, jubilados y pensionados que hubieran sido sujetos de retenciones durante dicho período.

Esta liquidación debe ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril del año siguiente a aquél por el cual se está realizando la liquidación.

En caso de concluir la relación laboral o modificarse el agente de retención se deberán presentar la liquidación final o informativa según corresponda.


Importante: La liquidación anual correspondiente al 2023 se presentará, excepcionalmente, hasta el 28 de junio de 2024.

  • Fuente: Artículo 12 RG 4003/17
26145323 - ¿Cómo consultar las liquidaciones realizadas por el empleador?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Podrá consultar las liquidaciones que haya realizado el empleador ingresando al servicio SIRADIG desde el menú principal, en la opción “Consulta de Liquidaciones – F 1357”.

  • Fuente: Artículo 22 RG 4003/17
26145322 - ¿Cuáles son los tipos de liquidaciones que deberá realizar el empleador?
Fecha de publicación: 08/06/2023

El empleador deberá realizar las siguientes liquidaciones, según corresponda:

a) Liquidación anual: por quién actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período.

b) Liquidación final: cuando se produzca la baja o retiro del beneficiario.

c) Liquidación informativa: del impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como agente de retención.


Podrá acceder a más información sobre liquidaciones en el Micrositio – SIRADIG empleador

  • Fuente: Art. 21 RG 4003/17
21716556 - ¿El empleador debe infomar al empleado sobre la carga del SIRADIG?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Sí, los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los 30 días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con la presentación de las declaraciones juradas informativas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales, de corresponder, y con la presentación del F.572 SiRADIG, conservando a disposición de este Organismo la constancia de la comunicación efectuada, suscripta por los respectivos beneficiarios.

Los empleadores también deberán indicar a sus empleados el día del mes hasta el cual, las novedades informadas por dichos beneficiarios a través del "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR" serán tenidas en cuenta en las liquidaciones de haberes de dicho mes.

  • Fuente: Art. 19 RG 4003/17
16694421 - ¿Qué es "pluriempleo"?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Se refiere a la actividad laboral en relación de dependencia que puede tenerse con más de un empleador, ya sea simultáneamente o dentro de un mismo período fiscal.

 

  • Fuente: AFIP
4485574 - ¿Cómo se determina quién es el agente de retención en caso de poseer más de un empleador o agente pagador?
Fecha de publicación: 08/06/2023

 Cuando se reciban remuneraciones de varios sujetos, sólo deberá actuar como agente de retención aquel que abone las de mayor importe.

A los efectos previstos en el párrafo precedente, se deberán considerar:

- Al inicio de una nueva relación laboral: las rentas que abonen cada uno de los pagadores.

- Al inicio de cada año fiscal: las sumas abonadas por los respectivos pagadores en el año fiscal anterior. En tal sentido, debe considerarse como "año fiscal", el comprendido entre 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año. (Por ejemplo: Para el período calendario 2021, deberá considerar las remuneraciones brutas percibidas de sus empleadores desde el 01-01-2021 hasta el 31-12-2021, ambos inclusive.)

 

En el supuesto que alguno de los empleadores abone únicamente ganancias que resulten exentas en el impuesto, el mismo no deberá ser considerado a los fines de la designación del agente de retención, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores.

  • Fuente: Art. 3 RG 4003/17
4483232 - ¿Cómo se debe informar en el SIRADIG en caso de poseer otro empleo?
Fecha de publicación: 08/06/2023

 Debe ingresar en el servicio con clave fiscal SIRADIG - Trabajador (572 web), los datos relacionados con las deducciones a computarse, indicar quien es su agente de retención, quienes son sus otros empleadores e informar los ingresos y deducciones obtenidos en el/los otro/s empleo/s, a los efectos de que el agente de retención pueda contar con dicha información al momento de determinar el monto a retener por el impuesto a las ganancias.

Podrá acceder al Manual SiRADIG aquí.

 


  • Fuente: Arts. 3 y 11 RG 4003/17
17300959 - En el caso de "pluriempleo", ¿Qué conceptos deben informarse en el campo "Ajuste" de la pantalla de carga "Alta de Importes" dentro del ítem "Empleo/Pluriempleo"?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Allí deben informarse los Ajustes en los haberes correspondientes a meses anteriores al de carga, pero dentro del mismo período fiscal que se está declarando.

 

  • Fuente: AFIP
17296861 - En el caso de "pluriempleo", ¿Qué conceptos deben informarse en el campo "Importe Retribuciones no Habituales"?
Fecha de publicación: 08/06/2023

En este campo deben informarse aquellos conceptos que no son percibidos habitualmente todos los meses, como por ejemplo: Sueldo anual complementario, plus vacacional, gratificaciones extraordinarias, etc.

  • Fuente: Anexo II Apartado B RG 4003/17
17298910 - Si se perciben ajustes de haberes retroactivos que correspondan a períodos fiscales anteriores al declarado y los mismos fueron liquidados por otro empleador distinto a su agente de retención actual ¿cómo y dónde se deben informar en el F. 572 web?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Si no se optara por imputarlos al período fiscal del devengamiento y el agente pagador fuera distinto a su agente de retención actual, se deberá ingresar en la pestaña "Carga de Formulario", hacer clic en "Ajustes" y seleccionar la opción "Ajuste por Montos Retroactivos", en el cual deberá consignar la CUIT del sujeto pagador.

  • Fuente: Art. 9 RG 4003/17